Skip to content

FUNCIONES DEL DIRECTORIO

En el cumplimiento de sus funciones, el directorio deberá, especialmente, entre otras:

FUNCIONES DEL DIRECTORIO

En el cumplimiento de sus funciones, el directorio deberá, especialmente, entre otras:

Promover la competencia en el interior de los puertos.

Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios de los puertos y terminales.

Velar por que no se limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos.

Preservar y fortalecer los niveles de productividad, eficiencia y competitividad alcanzados en la operación portuaria.

Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al director que se desempeñará como Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo.

Designar al gerente general y al ejecutivo de la empresa que deba reemplazarlo transitoriamente, en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo.

Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

Establecer las bases de toda licitación a que deba llamarse, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que acuerde constituir.

Establecer y modificar las dotaciones del personal, fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el gerente general.

Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el gerente general, conforme a las normas establecidas por el directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Conferir poderes generales al gerente general, y especiales a otros ejecutivos o abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.

(Ley, 19.542: Empresas Portuarias del Estado de Chile)

Link: http://www.sepchile.cl/documentacion/leyes-y-normativas/ley-19542-portuarios/