(102-24)
La administración de la empresa la ejercerá un Directorio compuesto de cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado esta función. El Consejo o el Comité designará, además, a uno de dichos Directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio. El tiempo de permanencia en el cargo es de tres años con la posibilidad de reelección. Hay un representante de los trabajadores dentro del directorio que puede permanecer tres años y ser reelegido una vez.
Para integrar el directorio se consideran personas que estén altamente capacitadas y que permitan dar solidez a la empresa, junto con cumplir los requisitos que mandata la ley:
- Ser chileno.
- Tener a lo menos 21 años de edad.
- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas, condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras.».
- Estar en posesión de un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.
- Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.
(Ley, 19.542: Empresas Portuarias del Estado de Chile)
Dentro de las funciones del Directorio está la elección del gerente general junto a la tarea permanente de su retroalimentación tanto como parte de la labor de monitoreo, como para ayudar al gerente general en la ejecución de sus tareas, manteniendo alineados los objetivos y medios diseñados o implementados para obtenerlos.